El Estado

TEEQ le niega a MORENA registro de candidaturas

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) confirmó la resolución de los Consejos Municipales y MORENA se queda sin candidatos Pinal de Amoles, Ezequiel Montes y Jalpan

Se confirmó la resolución del Consejo Municipal de Pinal de Amoles del IEEQ, en el que se negó el registro de la planilla al Ayuntamiento de dicho municipio, por parte del partido Morena.

El juicio ciudadano TEEQ-JLD-76/2021 fue promovido para impugnar el acuerdo del Consejo Municipal de Pinal de Amoles del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en el que se negó el registro a quienes conformaban una planilla al Ayuntamiento del municipio de Pinal de Amoles, por parte del partido político Morena.

La actora argumentó que el Consejo General de IEEQ sí tenía competencia para llevar a cabo el registro supletorio de fórmulas de candidaturas de Ayuntamientos y regidurías de representación proporcional, toda vez que –en su estima- se actualizó una causa de fuerza mayor y caso fortuito.

Derivado del análisis de las constancias que integran el expediente, el Tribunal Electoral determinó confirmar la resolución impugnada, puesto que no se actualizó la causa de fuerza mayor ni el caso fortuito al no colmarse los elementos de generalidad e imprevisibilidad, ya que tanto la actora como el representante del partido Morena tuvieron plazos, recursos y medios suficientes para poder presentar en tiempo y forma la solicitud de registro ante el Consejo Municipal Pinal de Amoles.

Se confirmó la resolución del Consejo Municipal de Ezequiel Montes del IEEQ, en el que se negó el registro de la planilla al Ayuntamiento de dicho municipio, por parte del partido Morena.

Relativo al juicio local TEEQ-JLD-77/2021, la parte actora impugnó la resolución del Consejo Municipal de Ezequiel Montes del IEEQ, en el que se negó el registro en candidatura de las y los integrantes que conforman la planilla de Ayuntamiento del municipio de Ezequiel Montes presentada por el partido político Morena.

La parte actora sostuvo que presentó de manera oportuna la solicitud ante el Consejo General del IEEQ y que éste era competente para registrar supletoriamente las candidaturas de Ayuntamientos cuando se actualiza un caso de fuerza mayor y caso fortuito.

El Tribunal Electoral determinó que no se actualizó la causa de fuerza mayor ni el caso fortuito en este caso, debido a que no se colmaron los elementos de generalidad e imprevisibilidad, pues tanto la actora como el representante del partido político Morena tuvieron plazos, recursos y medios suficientes para realizar la solicitud adecuadamente. En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó la resolución impugnada.

Se confirmó la resolución del Consejo Distrital 15 del IEEQ, en el que se negó el registro de la planilla al Ayuntamiento del municipio de Jalpan de Serra, por parte del partido Morena.

El juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-78/2021, fue promovido en contra de la negativa de registro realizada por el Consejo Distrital 15 del IEEQ, respecto a la planilla de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Jalpan de Serra.

La parte actora se quejó de la indebida fundamentación y motivación en la resolución impugnada y solicitó que se valorara el segundo escrito de cumplimiento en alcance con el primero y se le tenga cumplida la prevención dictada por el Consejo Distrital 15. Asimismo, argumentó que tuvo problemas técnicos con el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, mismos que –a su decir- le impidió adjuntar los registros correspondientes.

El Tribunal Electoral determinó que la resolución impugnada sí se encuentra fundada y motivada, pues ésta se deriva de su incumplimiento en una prevención, a través de la cual se le otorgó un plazo para exhibir los documentos con los que se satisficieran los requisitos dispuestos en la Ley Electoral para el registro de la candidatura; la parte actora presentó un primer escrito sin los anexos correspondientes, y el segundo de forma extemporánea, por lo que tuvo por no cumplida la prevención y, consecuentemente, se le negó el registro solicitado.

Asimismo, sobre las manifestaciones de la parte actora respecto al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, el Tribunal Electoral determinó que los agravios eran inoperantes, puesto que la promovente omitió señalar qué agravio le generó el sistema y solo se limitó a señalar que tuvo problemas técnicos y por ende imposibilidad material para adjuntar los registros correspondientes; además, se advirtió que las capturas de pantalla con las que pretendió probar los hechos son de fecha posterior a la conclusión del plazo para realizar los registros. En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó la resolución impugnada.

Se confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, respecto a las candidaturas de diputaciones locales por el principio de representación proporcional en Querétaro.

En el juicio local TEEQ-JLD-145/2021, la actora controvirtió la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, en la que se confirmó la lista de representación proporcional de las y los candidatos a diputaciones locales en el Estado de Querétaro.

La actora señaló que el órgano partidista fundamentó su resolución en el acuerdo por el que se garantiza la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria. Además, argumentó que le afectó la falta de exhaustividad, congruencia e indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada.

El Tribunal Electoral estimó que los agravios resultaron inoperantes debido a que la actora se encontró en oportunidad jurídica para combatir el acuerdo aludido, sin que lo hubiere realizado. Aunado a ello, el Tribunal Electoral advirtió la falta de elementos dirigidos a controvertir frontalmente las razones de la resolución impugnada. En consecuencia, se resolvió confirmar la resolución del órgano partidista.

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